Como seguro te imaginas, un cerrajero económico en Sabadell no puede abrir la puerta de una vivienda como si nada. En España existe una legislación que indica que el cerrajero debe tener constancia de que la persona que solicita entrar al domicilio es el verdadero propietario. Esto aparece recogido en la Constitución, concretamente en el artículo 18 apartado 2 donde se señala que el domicilio es inviolable.  Por eso, en este post te vamos a enseñar en qué dos casos un cerrajero está autorizado para entrar en un domicilio.

El primer caso, y el más común, es que se nos hayamos dejado las llaves dentro o las hayamos perdido. En ese caso, al llamar al cerrajero, este nos debe pedir la documentación pertinente que acredite que somos el propietario del inmueble. Ahora que contamos con teléfonos móviles e internet es más frecuente tener esta documentación a mano, pero si no la tenemos, deberá constatarlo el presidente de la comunidad o algún vecino autorizado.

Por otro lado, existe otro supuesto en el que un cerrajero puede abrir un domicilio, y es tras una resolución judicial. Esto suele ser menos común y siempre tiene que ser con la existencia de una resolución judicial favorable a la apertura de la vivienda, esto suele ser por casos de ocupaciones, morosidad, etc.

También hay que destacar que sí se puede abrir un domicilio sin la anterior resolución, pero debe ser con presencia policial y si hay indicios claros de que se está cometiendo un delito en el interior. Aunque, estos casos son muy poco frecuentes para un cerrajero económico en Sabadell, ya que suele actuar el cuerpo de policía directamente.

Ahora que ya sabes que necesitas documentación para probar que eres el propietario de la vivienda, no dudes en llamar a Segur Hogar si se te han olvidado las llaves y quieres un servicio seguro, rápido y económico.